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Artículo 108 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los sujetos obligados, que son las oficinas de gobierno o instituciones públicas, solo pueden negarte información en casos muy específicos y raros que ya están señalados en esta ley. Además, ellos tienen que demostrarte que sí tienen razón para negártela. O sea, si te dicen que no te pueden dar un documento, ellos son los que deben probar que está protegido por alguna de las excepciones, no al revés. No pueden decir "no" nomás porque sí.

Texto oficial

Artículo 108. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.