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Artículo 107 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pide información pública y no te la quieren dar por "daño", esa persona o institución tiene que demostrar tres cosas: primero, que compartir esa información sí causaría un daño real y comprobable a la seguridad del país o al bienestar de todos. Segundo, que ese posible daño es más grave que el beneficio de que la gente conozca la información. Y tercero, que negar los datos es la única manera menos pesada de evitarlo, sin pasarse de la raya. En pocas palabras, no pueden esconder información solo porque sí; tienen que justificarlo bien.

Texto oficial

Artículo 107. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.