Artículo 107 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide información pública y no te la quieren dar por "daño", esa persona o institución tiene que demostrar tres cosas: primero, que compartir esa información sí causaría un daño real y comprobable a la seguridad del país o al bienestar de todos. Segundo, que ese posible daño es más grave que el beneficio de que la gente conozca la información. Y tercero, que negar los datos es la única manera menos pesada de evitarlo, sin pasarse de la raya. En pocas palabras, no pueden esconder información solo porque sí; tienen que justificarlo bien.
Texto oficial
Artículo 107. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.