Artículo 106 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un gobierno o institución te niega información porque dicen que es reservada o secreta, un grupo llamado Comité de Transparencia revisa esa decisión y decide si la mantiene, la cambia o la cancela. Para justificar por qué la información se considera secreta o por qué se amplía el tiempo que seguirá siendo reservada, deben explicarte las razones específicas que los llevaron a esa conclusión. Además, la institución está obligada a hacer una "prueba de daño", es decir, analizar si hacer pública esa información causaría un daño real. Y si la información es clasificada, también deben decirte por cuánto tiempo seguirá siendo reservada.
Texto oficial
Artículo 106. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.