Artículo 143 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información pública y te cuesta obtenerla, puedes pagar antes de recibirla, pero ese costo no puede ser mayor a los materiales usados para copiarla (como hojas o discos), el envío (si aplica) y la certificación de los documentos (cuando sea necesaria). Los precios los fija la Ley Federal de Derechos y deben ser publicados en internet para que sepas cuánto pagar; además, deben ser accesibles para que no te impidan pedir la información. La dependencia debe darte una cuenta bancaria especial para que hagas el pago completo ahí. Si pides hasta 20 hojas simples, te las dan gratis, y si tienes dificultades económicas, la Unidad de Transparencia puede perdonarte el pago de copias y envío.
Texto oficial
Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso, y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante. TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN Capítulo I Del Recurso de Revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.