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Artículo 144 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pediste información pública y no te respondieron o no te gustó la respuesta, tienes 15 días después de que te avisaron (o desde que se venció el plazo) para quejarte ante la autoridad de transparencia que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que atendió tu solicitud. Si entregas tu queja en la Unidad de Transparencia, ellos deben pasarla a la autoridad de transparencia a más tardar al día siguiente. Si tienes una discapacidad que te dificulta comunicarte o eres hablante de lengua indígena, deben darte un traductor o intérprete gratis. Además, si presentas la queja por una discapacidad, la autoridad debe hacer los ajustes necesarios para que puedas ejercer tu derecho a la información.

Texto oficial

Artículo 144. La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad garante que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión a la Autoridad garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una comunicación clara y precisa o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles gratuitamente un traductor o intérprete. Asimismo, cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad de Transparencia, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Autoridad garante, para que determine mediante acuerdo los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.