Artículo 145 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información pública y la dependencia a la que se la pides no te da lo que pediste o te da una respuesta que no te convence, puedes presentar un "recurso de revisión". Esto aplica si te clasifican la información como secreta, te dicen que no existe, que no son ellos los que te deben responder, te entregan datos incompletos o diferentes a lo que pediste, no te responden en el plazo legal, te dan la información en un formato que no pediste o que no entiendes, te cobran de más o se tardan mucho, no procesan tu solicitud, no te dejan consultar los archivos directamente, dan una respuesta sin explicar bien por qué, o te mandan a hacer otro trámite que no pediste. En esos casos, puedes impugnar la respuesta de la dependencia con este recurso.
Texto oficial
Artículo 145. El recurso de revisión procede en contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 50 de 64 VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XIII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Autoridad garante correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.