Artículo 146 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere quejarse por una respuesta que le dio un gobierno o autoridad, debe presentar un documento con datos específicos: el nombre del gobierno al que le pidió la información, su nombre o el de quien lo representa, un teléfono o correo para recibir avisos, el número de folio que le dieron al hacer su solicitud, la fecha en que le notificaron la respuesta, el motivo exacto de su queja, y una copia de la respuesta que recibió. También puede agregar pruebas o documentos que apoyen su queja. Y lo más importante: no tiene que firmar ni confirmar nada después de presentar su queja para que sea válida.
Texto oficial
Artículo 146. El recurso de revisión debe contener: I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; II. El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso; IV. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; V. El acto que se recurre; VI. Las razones o motivos de inconformidad, y VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Autoridad garante. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.