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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 habla de las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley. Básicamente, dice que esas autoridades tendrán el tipo legal, el lugar donde pertenecen y la forma de organización que se defina en sus propios reglamentos internos o acuerdos. También, las autoridades locales (como las de los estados) pueden decidir que su estructura sea parecida a la de la autoridad federal, si así lo establecen en sus leyes locales.

Texto oficial

Artículo 36. Las Autoridades garantes para el ejercicio y desempeño de las atribuciones que les otorga la presente Ley, tendrán la naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las Autoridades garantes locales podrán prever que su estructura será similar a la de la Autoridad garante federal en sus respectivas leyes.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 11) ↗

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