Artículo 37 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad federal de transparencia (como el INAI) puede hacer tres cosas extras además de lo que ya dice el artículo 35. Primero, puede revisar y resolver las quejas que tú, como ciudadano, pongas contra las autoridades locales de transparencia, pero solo si el asunto tiene que ver con dinero público del gobierno federal. Segundo, es la encargada de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia. Tercero, puede hacer todo lo demás que le encarguen el Sistema Nacional, el Consejo Nacional, esta ley u otras reglas del tema.
Texto oficial
Artículo 37. La Autoridad garante federal, además de lo señalado en el artículo 35 de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales cuando las mismas se encuentren vinculadas con recursos públicos federales; II. Encabezar y coordinar el Sistema Nacional, y III. Las demás que le confiera el Sistema Nacional por conducto del Consejo Nacional, esta Ley y otras disposiciones en la materia. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 12 de 64
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