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Artículo 183 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La decisión que tome la autoridad federal de transparencia (el INAI) ya no se puede pelear ante la autoridad de transparencia de tu estado ni ante la dependencia de gobierno que te negó la información, porque para ellos ya es definitiva y no la pueden cambiar. Si eres una persona común, sí puedes inconformarte con esa decisión, pero tienes que llevarlo ante jueces o tribunales especializados en transparencia que dependen del Poder Judicial de la Federación. En pocas palabras, las autoridades locales y las oficinas de gobierno ya no pueden quejarse, pero tú sí puedes demandar ante un juez federal.

Texto oficial

Artículo 183. La resolución de la Autoridad garante federal será definitiva e inatacable para la Autoridad garante local y el sujeto obligado de que se trate. Las personas particulares podrán impugnar las resoluciones de la Autoridad garante federal ante los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia establecidos por el Poder Judicial de la Federación. Capítulo III Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.