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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste una queja (recurso de inconformidad) y ya fue aceptada, el proceso se cancela si pasa algo de esto: tú decides retirar tu queja por escrito, falleces, la autoridad que te afectó cambia o anula su decisión para resolver tu problema, o se descubre que tu queja no debió haberse presentado según las reglas. Cuando eso ocurre, el caso se cierra sin resolver el fondo del asunto.

Texto oficial

Artículo 182. El recurso de inconformidad será sobreseído cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El inconforme se desista expresamente del recurso; II. El recurrente fallezca; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de inconformidad quede sin materia, o IV. Admitido el recurso de inconformidad, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 56) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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