Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 181 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien presenta una queja (llamada recurso de inconformidad), esa queja será rechazada automáticamente en estos casos: 1. Si la persona la presenta después de la fecha límite que marca la ley (plazo establecido en el artículo 164). 2. Si ya hay otro recurso o defensa tramitándose ante el tribunal especializado en transparencia del Poder Judicial, ya sea presentado por la misma persona o por un tercero interesado contra el mismo acto que se está impugnando. 3. Si el caso no encaja en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 163 de esta ley. 4. Si en la queja se pide algo diferente o más amplio de lo que originalmente se reclamó ante la autoridad local de transparencia. 5. Si la autoridad federal de transparencia no tiene facultades para resolver el asunto. 6. Si hay cualquier otro motivo de rechazo señalado en esta ley.

Texto oficial

Artículo 181. El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 164 de la presente Ley; II. Se esté tramitando ante el tribunal especializado en materia de transparencia del Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por la persona tercera interesada, en contra del acto recurrido ante la Autoridad garante federal; III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 163 de la presente Ley; IV. Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante la Autoridad garante local correspondiente; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 56 de 64 V. La Autoridad garante federal no sea competente, o VI. Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.