Artículo 180 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 180 dice que si una autoridad te da una resolución sobre un recurso de inconformidad (que es como una queja formal para impugnar algo que no te parece justo), puede obligarte a cumplirla usando multas o castigos llamados “medidas de apremio”. Esas medidas tienen que estar escritas desde un principio en la resolución, no pueden agregarse después. En otras palabras, si te dictan una orden, ya te avisan desde el inicio qué pasará si no la obedeces.
Texto oficial
Artículo 180. Las medidas de apremio previstas en esta Ley resultarán aplicables para efectos del cumplimiento de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad. Estas medidas de apremio deben establecerse en la propia resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.