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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad local encargada de proteger tus datos personales tiene que asegurarse de que una empresa o dependencia cumpla con la nueva orden que se les dio después de que tú te quejaras. Ellos deben vigilar y dar seguimiento a que se respete lo que se resolvió, según lo que marca la ley. En pocas palabras, si presentaste una queja y ganaste, esta autoridad se encarga de checar que realmente hagan lo que les ordenaron.

Texto oficial

Artículo 179. Corresponderá a las Autoridades garantes locales, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del sujeto obligado respectivo de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad, en términos del Capítulo II del presente Título.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 55) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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