- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad local encargada de proteger tus datos personales tiene que asegurarse de que una empresa o dependencia cumpla con la nueva orden que se les dio después de que tú te quejaras. Ellos deben vigilar y dar seguimiento a que se respete lo que se resolvió, según lo que marca la ley. En pocas palabras, si presentaste una queja y ganaste, esta autoridad se encarga de checar que realmente hagan lo que les ordenaron.
Texto oficial
Artículo 179. Corresponderá a las Autoridades garantes locales, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del sujeto obligado respectivo de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad, en términos del Capítulo II del presente Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.