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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pidió información pública y ganó un recurso para que se la dieran, la autoridad que tiene que entregarla debe avisar al organismo que supervisa la transparencia en tu estado que ya cumplió con lo ordenado. Ese aviso lo tiene que hacer exactamente en el mismo tiempo que le dieron para entregar la información. En otras palabras, la autoridad no nomás cumple, sino que también tiene que comprobar que ya lo hizo.

Texto oficial

Artículo 178. Una vez cumplimentada la resolución a que se refiere el artículo anterior por parte del sujeto obligado, este debe informar a la Autoridad garante local respecto de su cumplimiento, lo cual debe hacer dentro del plazo previsto en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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