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Artículo 177 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad de transparencia te dice que cambies algo tras una queja, tienes hasta 10 días para hacerlo, a menos que te den más tiempo. En ese momento, la autoridad te va a pedir que demuestres que ya cumpliste con lo que te ordenaron.

Texto oficial

Artículo 177. El sujeto obligado, a través de la Unidad de Transparencia debe cumplir con la nueva resolución que le hubiere notificado la Autoridad garante local en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, en un plazo no mayor a diez días, a menos de que en la misma se hubiere determinado un plazo mayor para su cumplimiento. En el propio acto en que se haga la notificación al sujeto obligado, se le requerirá para que informe sobre el cumplimiento que se dé a la resolución de referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.