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Artículo 176 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una autoridad local (de tu estado) resuelva un caso después de que un tribunal le ordenó corregir su decisión anterior, debe avisar de inmediato. Ese aviso se hace usando la Plataforma Nacional, que es un sistema en línea. Le notifica tanto a la autoridad federal de transparencia como a la oficina o dependencia que debe cumplir con lo resuelto. La notificación se le entrega a la Unidad de Transparencia de esa dependencia, que es el área encargada de manejar estos asuntos. Así, todos quedan enterados y saben qué tienen que hacer para cumplir.

Texto oficial

Artículo 176. Una vez emitida la nueva resolución por la Autoridad garante local responsable de la entidad federativa, según corresponda, en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, la notificará sin demora, a través de la Plataforma Nacional a la Autoridad garante federal, así como al sujeto obligado que corresponda, a través de su Unidad de Transparencia para efecto del cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.