Artículo 175 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una autoridad local tomó una decisión sobre un asunto de transparencia, y alguien no estuvo de acuerdo y presentó una queja. Si una autoridad más grande (la federal) cambia o cancela esa decisión al resolver la queja, entonces la autoridad local tiene que emitir una nueva resolución, pero siguiendo las instrucciones que le dio la federal. Tiene 15 días para hacerlo, contando desde el día después de que le notifiquen la nueva orden. Si por alguna razón especial no le alcanza el tiempo, la autoridad local puede pedirle a la federal más días para cumplir. Pero debe hacer esa solicitud por escrito, explicando por qué necesita más tiempo, y pedirla al menos 5 días antes de que se venza el plazo original. La autoridad federal contestará si le da o no la prórroga en un máximo de 3 días después de recibir la petición.
Texto oficial
Artículo 175. En los casos en que por conducto del recurso de inconformidad se modifique o revoque lo decidido en el recurso de revisión, la Autoridad garante local, señalada como responsable y que fuera la que dictó la resolución recurrida, procederá a emitir un nuevo fallo, atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales de cada caso en concreto, las Autoridades garantes locales, de manera fundada y motivada, podrán solicitar a la Autoridad garante federal una ampliación de plazo para la emisión de la nueva resolución, la cual debe realizarse a más tardar cinco días antes de que venza el plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución, a efecto de que dicha Autoridad garante federal resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los tres días siguientes de realizada la petición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.