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Artículo 174 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presente una queja por no poder acceder a información pública y, mientras se revisa el caso, se den cuenta de que una autoridad pudo haber violado la ley, esa queja servirá para que se investigue si la autoridad debe ser castigada. La autoridad que revisa el caso (el INAI) le avisará a quien corresponda para que inicie el proceso de sanción. Es decir, si se descubre una falta, no solo se resuelve la queja, sino que también se puede sancionar a los responsables.

Texto oficial

Artículo 174. Cuando la Autoridad garante federal determine durante la sustanciación del recurso de inconformidad que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.