Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/174
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente una queja por no poder acceder a información pública y, mientras se revisa el caso, se den cuenta de que una autoridad pudo haber violado la ley, esa queja servirá para que se investigue si la autoridad debe ser castigada. La autoridad que revisa el caso (el INAI) le avisará a quien corresponda para que inicie el proceso de sanción. Es decir, si se descubre una falta, no solo se resuelve la queja, sino que también se puede sancionar a los responsables.

Texto oficial

Artículo 174. Cuando la Autoridad garante federal determine durante la sustanciación del recurso de inconformidad que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 174 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, explicado | Precedente Legal