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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad federal encargada de la transparencia puede tomar tres decisiones cuando alguien se queja: desechar o archivar tu queja (sobreseer), mantener la respuesta que ya te dio la autoridad local, o cambiarla o anularla. Te avisarán la decisión a ti (el que se quejó), a la entidad que te negó la información, a la autoridad local y, si hay alguien más afectado (tercero interesado), todo se notifica por la plataforma nacional.

Texto oficial

Artículo 173. Las resoluciones de la unidad correspondiente de la Autoridad garante federal podrán: I. Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad; II. Confirmar la resolución de la Autoridad garante local, o III. Revocar o modificar la resolución de la Autoridad garante local. La resolución será notificada al inconforme, al sujeto obligado, a la Autoridad garante local, y, en su caso, a la persona tercera interesada, a través de la Plataforma Nacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 55) ↗

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