Artículo 172 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juicio ya está cerrado y antes de que el juez dé su veredicto final, solo puedes meter dos cosas: pruebas nuevas que no existían antes (llamadas “supervenientes”) o pedir que las autoridades de transparencia te entreguen más información. Si hay una persona que también esté interesada en el caso, se le debe avisar de que se metió un recurso de inconformidad para que, en un máximo de 5 días, demuestre que sí tiene algo que ver y diga lo que le convenga para defender sus derechos.
Texto oficial
Artículo 172. Después del cierre de instrucción y hasta antes de dictada la resolución, sólo serán admisibles las pruebas supervenientes y la petición de ampliación de informes a las Autoridades garantes locales. En caso de existir persona tercera interesada, se le notificará la admisión del recurso de inconformidad para que, en un plazo no mayor a cinco días, acredite su carácter y alegue lo que a su derecho convenga. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 55 de 64
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