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Artículo 171 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso de inconformidad (es decir, se queja formalmente de una decisión), la autoridad local que tomó la decisión original tiene que recibir una copia del recurso y responder por escrito en máximo 10 días, explicando por qué actuó como lo hizo. La persona que se quejó (el recurrente) puede, después de que le avisen que su queja fue aceptada, agregar más argumentos o pruebas durante los siguientes 10 días. Una vez que se cumple ese plazo, se cierra la etapa de investigación y el caso pasa a que un juez o autoridad decida. Además, antes de que termine ese plazo, la persona que se quejó puede pedir una extensión de hasta 10 días más para seguir dando sus razones o pruebas.

Texto oficial

Artículo 171. Admitido el recurso de inconformidad, se correrá traslado del mismo a la Autoridad garante local, a fin de que en un plazo máximo de diez días rinda su informe justificado. El recurrente podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar los elementos que considere pertinentes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión del recurso de inconformidad. Concluido este plazo, se decretará el cierre de instrucción y el Expediente pasará a resolución. El recurrente podrá solicitar la ampliación del plazo, antes del cierre de instrucción, hasta por un periodo de diez días adicionales para manifestar lo que a su derecho convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.