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Artículo 170 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Autoridad garante federal (la que vigila que se cumplan las leyes de transparencia) sí puede ver información clasificada (secretos del gobierno o datos personales) para decidir si realmente debe ser secreta o no. Si necesita revisar esa información para resolver algún caso, la persona encargada de hacerlo tiene que mantenerla en secreto y no puede incluirla en el expediente del caso. La única excepción es si después se decide que ya no es secreta, pero aún así el documento original sigue guardado por la dependencia que lo tenía.

Texto oficial

Artículo 170. En todo caso, la Autoridad garante federal tendrá acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por la persona Titular o la persona servidora pública que se designe para tal efecto de la Autoridad garante federal por resultar indispensable para resolver el asunto, debe ser mantenida con ese carácter y no debe estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información, continuando bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.