Artículo 169 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 169 dice que, durante el juicio, el juez debe ayudarte a completar o corregir tus argumentos si algo te falta, pero sin cambiar los hechos que tú ya presentaste. Esto aplica a tu favor si eres quien está pidiendo algo (el recurrente). Además, el juez tiene que asegurarse de que tú y la otra persona puedan mostrar todas las pruebas y razones que apoyen lo que piden, y también dar sus argumentos finales.
Texto oficial
Artículo 169. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.