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Artículo 169 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 169 dice que, durante el juicio, el juez debe ayudarte a completar o corregir tus argumentos si algo te falta, pero sin cambiar los hechos que tú ya presentaste. Esto aplica a tu favor si eres quien está pidiendo algo (el recurrente). Además, el juez tiene que asegurarse de que tú y la otra persona puedan mostrar todas las pruebas y razones que apoyen lo que piden, y también dar sus argumentos finales.

Texto oficial

Artículo 169. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.