Artículo 184 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Consejería Jurídica del Gobierno federal puede impugnar decisiones para proteger la seguridad del país. Si considera que una resolución del organismo que garantiza el acceso a la información pública pone en riesgo la seguridad nacional, puede llevar el caso directamente a la Suprema Corte. Tiene 7 días a partir de que le avisen de esa resolución para presentar su queja. La Suprema Corte decidirá rápidamente si detiene la aplicación de esa resolución, y en un plazo de 5 días dirá si acepta o no el caso.
Texto oficial
Artículo 184. La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por la Autoridad garante federal ponen en peligro la seguridad nacional. El recurso debe interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará, de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.