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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien del gobierno (la Consejería Jurídica) quiera impugnar una sentencia, tiene que presentar un escrito. Ahí debe decir claramente qué resolución o decisión está peleando, explicar por qué según ellos eso afecta la seguridad del país, y también meter todas las pruebas que tengan para respaldar esa razón. En pocas palabras, no pueden solo quejarse, tienen que mostrar pruebas y justificar bien su punto. Todo tiene que estar en el mismo documento desde el principio.

Texto oficial

Artículo 185. En el escrito del recurso, la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal debe señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que vulnera la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.