Artículo 155 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de la transparencia pueden decirle a las oficinas del gobierno que cierta información que te piden debe ser pública de por sí, según las reglas de la ley. Esto lo hacen cuando la información es muy importante, cuando mucha gente la ha solicitado antes o cuando han tenido que ordenar que la den varias veces. Así evitan que tengas que pedirla cada vez y la puedan consultar directo.
Texto oficial
Artículo 155. En las resoluciones las Autoridades garantes podrán señalarles a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto, denominado “De las Obligaciones de Transparencia Comunes” de la presente Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.