Artículo 154 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad que vigila la transparencia recibe una queja, tiene tres opciones: 1) rechazar el caso, 2) decir que la respuesta que te dieron está bien, o 3) cambiar esa respuesta y obligar a la institución a darte la información. También establecen un plazo máximo de 10 días para que te entreguen la información, aunque en casos especiales pueden dar más tiempo si explican por qué.
Texto oficial
Artículo 154. Las resoluciones de las Autoridades garantes podrán: LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 52 de 64 I. Desechar o sobreseer el recurso; II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, las Autoridades garantes previa fundamentación y motivación, podrán ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.