Artículo 156 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad que protege tus datos personales (como el INAI) toma una decisión sobre tu caso, debe avisarte a ti y publicar esa resolución a más tardar tres días después de que la hayan aprobado. Las empresas o dependencias que estén obligadas a cumplir la resolución tienen que informarle a esa misma autoridad que ya la cumplieron, también dentro de los tres días siguientes. En otras palabras, tanto avisar como reportar que se hizo lo ordenado, deben hacerse en tres días hábiles. Así nadie se queda esperando sin saber qué pasó.
Texto oficial
Artículo 156. Las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Los sujetos obligados deben informar a las Autoridades garantes de que se trate, el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.