Artículo 157 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante la revisión de un caso las autoridades encargadas de vigilar la ley se dan cuenta de que alguien probablemente no cumplió con sus obligaciones, tienen que avisarle al área de control interno de la dependencia o a la autoridad que corresponda. Así, esa otra instancia puede empezar, si es necesario, un proceso para determinar si hubo una falta y aplicar un castigo.
Texto oficial
Artículo 157. Cuando las Autoridades garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, debe hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.