Artículo 14 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede negar información pública porque no demuestres por qué la quieres o para qué la vas a usar. No estás obligado a explicar tus motivos ni a probar que tienes algún interés especial. La información debe darte sin condiciones, siempre y cuando sigas el proceso que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 14. El ejercicio del derecho de acceso a la información no podrá ser restringido ni estará condicionado a que la persona solicitante acredite interés alguno, ni a que justifique el uso que hará de la información solicitada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.