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Artículo 14 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Nadie te puede negar información pública porque no demuestres por qué la quieres o para qué la vas a usar. No estás obligado a explicar tus motivos ni a probar que tienes algún interés especial. La información debe darte sin condiciones, siempre y cuando sigas el proceso que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 14. El ejercicio del derecho de acceso a la información no podrá ser restringido ni estará condicionado a que la persona solicitante acredite interés alguno, ni a que justifique el uso que hará de la información solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.