Artículo 15 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho de acceso a la información no te cuesta nada, es gratuito. Solo te podrían cobrar si pides que te la entreguen en algún formato especial, como impresa o en un CD, pero es solo por el costo de la copia, no por la información en sí. Además, si tienes una discapacidad y necesitas ajustes para poder acceder a la información, como que te la den en braille o con letras grandes, eso no te puede costar ni un peso. En pocas palabras, la información es gratis, pagas solo si pides una copia física, y si tienes discapacidad, todo te sale sin cargo.
Texto oficial
Artículo 15. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para garantizar el acceso a la información a personas solicitantes con discapacidad, será con algún costo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.