Artículo 16 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley le da a una oficina de gobierno la facultad de hacer algo (como otorgar licencias o cobrar impuestos), se asume que esa oficina debe tener documentos o información sobre cómo ejerce esas funciones. Es decir, si una autoridad tiene el poder de tomar ciertas decisiones, tiene la obligación de registrar y guardar los papeles que lo demuestren. Si resulta que nunca ejerció alguna de esas funciones, la oficina debe explicarte por qué, con una justificación clara y por escrito, para que no te quedes con dudas.
Texto oficial
Artículo 16. Se presume que la información debe existir cuando se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados y se tenga la obligación jurídica de documentarla. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, el sujeto obligado deberá motivar la respuesta que lo justifique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.