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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley le da a una oficina de gobierno la facultad de hacer algo (como otorgar licencias o cobrar impuestos), se asume que esa oficina debe tener documentos o información sobre cómo ejerce esas funciones. Es decir, si una autoridad tiene el poder de tomar ciertas decisiones, tiene la obligación de registrar y guardar los papeles que lo demuestren. Si resulta que nunca ejerció alguna de esas funciones, la oficina debe explicarte por qué, con una justificación clara y por escrito, para que no te quedes con dudas.

Texto oficial

Artículo 16. Se presume que la información debe existir cuando se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados y se tenga la obligación jurídica de documentarla. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, el sujeto obligado deberá motivar la respuesta que lo justifique.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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