Artículo 91 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para denunciar algo, puedes hacerlo de tres maneras: por internet usando la plataforma oficial, mandando un correo electrónico a la dirección que te indiquen, o yendo en persona a entregar un escrito en la oficina de transparencia. Las dos primeras opciones son en línea y la última es presencial. Solo elige la que te sea más fácil.
Texto oficial
Artículo 91. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o II. Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.