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Artículo 91 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para denunciar algo, puedes hacerlo de tres maneras: por internet usando la plataforma oficial, mandando un correo electrónico a la dirección que te indiquen, o yendo en persona a entregar un escrito en la oficina de transparencia. Las dos primeras opciones son en línea y la última es presencial. Solo elige la que te sea más fácil.

Texto oficial

Artículo 91. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o II. Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.