Artículo 90 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a denunciar que una autoridad no cumplió con las reglas de transparencia, tu denuncia debe tener lo siguiente: primero, el nombre de la dependencia o persona a la que estás acusando. Segundo, una explicación clara y detallada de qué fue lo que no cumplió. Tercero, si quieres, puedes agregar pruebas como documentos o capturas de pantalla para apoyar tu queja. Cuarto, si entregas la denuncia por escrito, tienes que poner tu domicilio (que esté en el lugar donde ocurrió el problema) o un correo electrónico para que te avisen; si lo haces por internet, se entiende que aceptas recibir los avisos por ese mismo medio, y si no pones ningún contacto, las notificaciones se publicarán en los estrados físicos (pizarrones oficiales) de la autoridad que revisa el caso. Quinto, poner tu nombre es opcional, no es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 90. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 40 de 64 II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. La persona denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente: a) Por escrito, la persona denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y b) Por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio en el que la presento. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la Autoridad garante competente, y V. Opcionalmente el nombre de la persona denunciante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.