Artículo 79 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de la transparencia tienen que seguir estos pasos. Primero, le piden a cada oficina pública (sujeto obligado) que mande una lista de la información que ellos creen que le interesa a la gente. Segundo, revisan esa lista para ver si la información tiene que ver con lo que la ley les permite hacer a esas oficinas. Tercero, hacen un catálogo final con la información que las oficinas sí o sí deben publicar para que todos la vean.
Texto oficial
Artículo 79. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, las Autoridades garantes deberán: I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público; II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. Capítulo IV De las Obligaciones Específicas de las Personas Físicas o Morales que Reciben y Ejercen Recursos Públicos o Ejercen Actos de Autoridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.