Artículo 78 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un sindicato recibe dinero del gobierno (recursos públicos), está obligado a mostrar información clara sobre cómo lo usa. Esa información debe estar disponible tanto en papel (para quien la pida directamente) como en internet. Tienen que publicar los contratos que firmen con autoridades, la lista de los miembros del Comité Ejecutivo (los dirigentes del sindicato), y un desglose detallado de todo el dinero, bienes o donativos que reciban y en qué se gastaron. Además, las dependencias que les den esos recursos deben tener un espacio en su página web para que los sindicatos puedan cumplir con esta obligación. El sindicato es el único responsable de mantener esa información actualizada y accesible.
Texto oficial
Artículo 78. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 65 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo, y III. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que estos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.