Artículo 77 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del trabajo, como las juntas de conciliación, deben tener a la mano y actualizada toda la información de los sindicatos para que cualquiera pueda consultarla. Esto incluye documentos como el acta de registro del sindicato (con datos como su domicilio, número de registro, nombre, quiénes lo dirigen, cuántos miembros tiene y a qué empresa pertenecen), los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos internos. Si pides una copia de estos papeles, las autoridades están obligadas a dártela siguiendo el procedimiento de acceso a la información. Lo único que se mantiene en secreto son las direcciones particulares de los trabajadores que aparecen en las listas de socios, porque eso es información confidencial.
Texto oficial
Artículo 77. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la información de los sindicatos siguiente: I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 34 de 64 g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso; II. Las tomas de nota; III. El estatuto; IV. Las actas de asamblea; V. Los reglamentos interiores de trabajo; VI. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y VII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a las personas solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.