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Artículo 126 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando quieras pedir información pública, solo te pueden pedir estos datos: un medio para avisarte (como tu correo o teléfono), qué información buscas y cómo la quieres recibir. Puedes pedir que te la den de forma verbal (solo para orientarte), viendo los documentos directamente, en copias simples o certificadas, o en formato electrónico. Si lo necesitas, también puedes solicitar que te la entreguen en un formato accesible o en una lengua indígena, como dice esta ley. No te pueden pedir nada más.

Texto oficial

Artículo 126. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Medio para recibir notificaciones; II. La descripción de la información solicitada, y III. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.