Artículo 127 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas la Plataforma Nacional para pedir información pública, automáticamente aceptas que cualquier aviso o respuesta oficial te llegue por ese mismo sistema, a menos que tú pidas que te notifiquen de otra manera. Las respuestas que te den las Unidades de Transparencia a través de la plataforma son válidas, aunque no tengan firma escrita a mano. Si envías tu solicitud por otro medio (como correo o en persona) y no das tu domicilio ni un medio para recibir la respuesta, o si no lograron notificarte, entonces la información se publicará en un lugar visible (llamado "estrados") en la oficina de la Unidad de Transparencia para que puedas consultarla ahí.
Texto oficial
Artículo 127. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. Las respuestas que otorguen las Unidades de Transparencia a través de la Plataforma Nacional, se consideran válidas, aun cuando no cuenten con firma autógrafa. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que las personas solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.