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Artículo 125 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública por internet en la Plataforma Nacional, automáticamente te darán un número de folio. Con ese número, tú mismo puedes checar en qué va tu solicitud. Pero si la haces por otro medio (como por escrito o en persona), la Unidad de Transparencia tiene máximo cinco días para meter tu solicitud al sistema, contando desde que la recibieron. Además, te tienen que enviar un acuse de recibo donde diga la fecha en que la recibieron, tu número de folio y en qué fecha te deben responder. El acuse puede llegar por correo electrónico o por el medio que hayas usado para pedir la información.

Texto oficial

Artículo 125. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que las personas solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional dentro de los cinco días posteriores a su recepción, y deberá enviar el acuse de recibo a la persona solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.