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Artículo 124 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tú o alguien que te represente (como un abogado) puede pedir información pública a la Unidad de Transparencia. Puedes hacerlo por internet en la Plataforma Nacional, yendo a las oficinas indicadas, por correo electrónico o postal, por mensajería, telégrafo, hablando directamente, o por cualquier otro medio que autorice el Sistema Nacional. Es un derecho que tienes para obtener información del gobierno, y no necesitas ser un experto para solicitarla.

Texto oficial

Artículo 124. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.