Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/124
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o alguien que te represente (como un abogado) puede pedir información pública a la Unidad de Transparencia. Puedes hacerlo por internet en la Plataforma Nacional, yendo a las oficinas indicadas, por correo electrónico o postal, por mensajería, telégrafo, hablando directamente, o por cualquier otro medio que autorice el Sistema Nacional. Es un derecho que tienes para obtener información del gobierno, y no necesitas ser un experto para solicitarla.

Texto oficial

Artículo 124. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.