Artículo 123 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las oficinas de transparencia de cualquier institución deben hacer todo lo posible para que puedas pedir información pública fácilmente, sin importar si tienes alguna discapacidad o dificultad. Ellos te tienen que ayudar a redactar tu solicitud si no sabes cómo hacerla. Esto aplica siempre y cuando sigas las reglas básicas que vienen en esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 123. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar a la persona solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.