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Artículo 122 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un documento tiene información sensible o privada, se puede hacer una versión pública donde se tapan esos datos personales. Este artículo dice que, aunque tapes datos privados, no puedes quitar información que por ley debe ser pública, como sueldos de funcionarios o contratos con el gobierno. En pocas palabras, las autoridades sí pueden tapar lo privado, pero no lo que la ley obliga a mostrar.

Texto oficial

Artículo 122. En las versiones públicas no podrá omitirse la información que constituya obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley. TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.