- Ley
- LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios o instituciones que tienen información tuya deben borrarla bien, usando métodos que no dejen rastro. Nada de solo ocultar datos; tienen que asegurarse de que sea imposible recuperarlos o verlos después. Si hacen una versión pública de un documento, deben eliminar de raíz lo que no deba aparecer. Así no podrán acceder a tus datos personales aunque intenten restaurarlos.
Texto oficial
Artículo 121. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.