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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios o instituciones que tienen información tuya deben borrarla bien, usando métodos que no dejen rastro. Nada de solo ocultar datos; tienen que asegurarse de que sea imposible recuperarlos o verlos después. Si hacen una versión pública de un documento, deben eliminar de raíz lo que no deba aparecer. Así no podrán acceder a tus datos personales aunque intenten restaurarlos.

Texto oficial

Artículo 121. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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