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Artículo 120 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas información a una dependencia del gobierno y el documento que pides tenga partes que no pueden mostrarse porque son secretas o confidenciales, la institución debe hacer una versión pública de ese documento. Esto significa que van a tapar (testar) las partes que no pueden compartirse, pero van a poner una nota genérica sobre qué tipo de información escondieron. Además, tienen que explicar por escrito por qué la escondieron, basándose en las reglas del Sistema Nacional de Transparencia. Tú solo vas a recibir la parte que sí se puede ver.

Texto oficial

Artículo 120. Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.