Artículo 119 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que las autoridades o empresas que manejan información privada puedan compartirla, primero necesitan el permiso de la persona dueña de esos datos. Sin embargo, hay casos en los que no hace falta pedir ese permiso: cuando la información ya es pública por ley, está en registros públicos, un juez lo ordena, o se requiere por seguridad nacional o para proteger la salud de todos. También aplica cuando se necesita compartirla para defender los derechos de otra persona, o si se pasa entre autoridades mexicanas o internacionales que tienen derecho a usarla para su trabajo. En el caso de la seguridad nacional o la salud, el organismo encargado debe revisar bien que realmente sea de interés público y que mostrar esa información no dañe más la privacidad de lo necesario.
Texto oficial
Artículo 119. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de las personas particulares titulares de la información. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; II. Por ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre estos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, la Autoridad garante, debidamente fundada y motivada, deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. Capítulo IV LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 46 de 64 De las Versiones Públicas
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