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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los obligados a cumplir con la ley, como empresas o dependencias de gobierno que pagan impuestos o actúan como autoridades en asuntos fiscales, no pueden esconder información sobre cómo usan el dinero público. Aunque normalmente los datos de tus impuestos son privados (secreto fiscal), en este caso no aplica. Es decir, si están manejando recursos de todos, deben ser transparentes y no negarse a dar datos diciendo que es información confidencial de impuestos.

Texto oficial

Artículo 118. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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