Artículo 118 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los obligados a cumplir con la ley, como empresas o dependencias de gobierno que pagan impuestos o actúan como autoridades en asuntos fiscales, no pueden esconder información sobre cómo usan el dinero público. Aunque normalmente los datos de tus impuestos son privados (secreto fiscal), en este caso no aplica. Es decir, si están manejando recursos de todos, deben ser transparentes y no negarse a dar datos diciendo que es información confidencial de impuestos.
Texto oficial
Artículo 118. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.