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Artículo 117 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona que maneja recursos públicos, como un funcionario o una institución que usa dinero del gobierno, no puedes decir que la información de ese dinero es "secreto bancario" solo porque trabajes en un banco o tengas cuentas bancarias. Eso sería trampa para esconder lo que se hizo con el dinero. Tampoco aplica si eres un usuario normal del banco en esas mismas operaciones. Eso sí, todavía aplican otras razones por las que se puede clasificar la información, como las que ya están en la ley. En corto: el dinero público no se puede ocultar con la excusa del secreto bancario.

Texto oficial

Artículo 117. Los sujetos obligados que se constituyan como personas usuarias o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.