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Artículo 135 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas información pública, la autoridad te la debe entregar de la forma que tú elijas, como puede ser en físico o por correo electrónico. Si no puede darte la información como la pediste, te tiene que explicar por qué no se puede y ofrecerte todas las otras maneras en que sí esté disponible. La idea es que la autoridad trate de que te cueste lo menos posible obtener esos documentos. Al final, tú tienes derecho a que te entreguen lo que solicitaste de la manera que mejor te funcione.

Texto oficial

Artículo 135. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá justificar el impedimento, y notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 48 de 64

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.